Al fallecer una persona, el
cónyuge que sobrevive tiene - en principio - derecho de habitación
vitalicio y gratuito sobre el inmueble que fuera el hogar conyugal.
Es decir: aunque haya otros
herederos (hijos, por ejemplo) la viuda o viudo no está obligada/o a venderlo y
darle a cada uno su parte, excepto que se vuelva a casar.
Este derecho es de
carácter alimentario y asistencial y tiende a proteger los derechos de
la parte que en principio aparece como la más débil.
Esto no implica que no
se pueda hacer la sucesión del padre o madre e inscribir la
declaratoria de herederos a nombre de todos. Lo que no se puede, es exigir la
partición de la herencia o la venta de ese bien mientras uno de los padres viva
y permanezca viudo/a.
Tampoco significa que
esté prohibido vender el que fuera el hogar conyugal al enviudar. Lo
que estamos diciendo es que no se puede exigir. Es una decisión
del viudo/a que dependerá de la situación económica que tenga. Si vive en un
petit hotel de Palermo Chico tal vez sí acceda a venderlo y repartirlo, pero si
vive en un departamento de tres ambientes - mis estimados lectores - ni se les
ocurra. Dejen a sus padres vivir donde vivían, mientras su salud se los
permita. No los obliguen a mudarse "porque se hizo la sucesión".
Dice el art. 3573 bis del
Código Civil
*ARTICULO 3.573 BIS.- Si a la
muerte del causante éste dejare un solo inmueble habitable como integrante
del haber hereditario y que hubiera constituido el hogar conyugal,
cuya estimación no sobrepasare el indicado como límite máximo a las viviendas
para ser declaradas bien de familia, y concurrieren otras personas con
vocación hereditaria o como legatarios, el cónyuge supérstite tendrá
derecho real de habitación en forma vitalicia y gratuita. Este derecho se
perderá si el cónyuge Supérstite contrajere nuevas nupcias.