|
|
|
 |
¿QUE VALORA EL COMPRADOR DE UNA
VIVIENDA HOY?
Por Reporte Inmobiliario |
 |
|
Registro de Operaciones
Inmobiliarias: amplían normativaDesde el Lunes rige nueva resolución que afecta a
rentistas, propietarios de inmuebles urbanos o rurales y a desarrolladores
inmobiliarios.
Acceda a instructivo para inscribirse, fechas, vencimientos y vigencias del
nuevo régimen que afecta a gran parte del mercado inmobiliario.
A través de la Resolución General 2168, la AFIP crea el “Registro de
Operaciones Inmobiliarias” en el que deben inscribirse los sujetos que
intervienen en las operaciones de compraventa y/o locación (alquiler o
arrendamiento) de bienes inmuebles, o aquellos que realizan estas
operaciones en cuenta propia cumpliendo las siguientes condiciones:
• Intermediación en la compraventa y/o alquiler de bienes inmuebles,
percibiendo una comisión retribución y/u honorario
• Locación de bienes inmuebles (incluido leasing) por cuenta propia o por
intermediarios, siempre y cuando las rentas brutas por dichas operaciones en
su conjunto sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales.
• Locación de espacios fijos o móviles (cocheras, bauleras, localización de
antenas, etc) delimitadas dentro de bienes inmuebles, cuyas rentas brutas
sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales.
• Cesión de derechos reales a titulo oneroso sobre inmuebles urbanos,
siempre que las rentas brutas sean iguales o superiores a $8.000 mensuales
• En el caso de inmuebles rurales, se tendrá en cuenta que la superficie sea
igual o superior a 30 hectáreas individuales o en su conjunto.
• Cesión de derechos reales a titulo oneroso sobre inmuebles rurales, cuya
superficie sea igual o superior a 30 hectáreas (individual o en su conjunto)
• Desarrollo de emprendimientos inmobiliarios (loteo, construcciones,
urbanizaciones, subdividsiones o similares) que generen operaciones de
compraventa sin la intermediación de un sujeto registrado previamente,
cuando se efectúen:
o más de 3 operaciones durante el año fiscal o
o el monto de la escritura o boleto de compraventa (el que fuere mayor) en
su conjunto no supere los $300.000
Este registro genera la obligación de la inscripción a los sujetos
alcanzados por este régimen (en adelante empadronamiento) por cada operación
realizada. En tanto para aquellos que actúen como locatarios o cesionarios
se requiere la obligación adicional de realizar la declaración jurada
informativa anual de las operaciones. Este trámite se formaliza por internet
con clave fiscal, en la página de la AFIP www.afip.gob.ar
1. ¿Cómo debo inscribirme?
Es un trámite que se realiza por Internet, a través de la página de la afip
www.afip.gob.ar accediendo con “CUIT o CUIL” y “Clave Fiscal”. En caso de no
contar con clave fiscal deberá solicitar la misma ante la AFIP en forma
personal o por internet. Para más información sobre clave fiscal referirse
a:
https://www.afip.gob.ar/claveFiscal/registrar/frmSolicitudAltaClaveFiscal_paso1.aspx
Una vez que se accede con clave fiscal se deberá ir al item de
“Administración de Relaciones” y buscar dentro de los servicios de la AFIP
el item “Registro de Operaciones Inmobiliarias” y aceptar la utilización de
este servicio. Una vez aceptado el servicio, se deberá ingresar nuevamente
con CUIT y clave fiscal, entrando al servicio “registro de Operaciones
Inmobiliarias” opción “Empadronamiento”
Los sujetos obligados deben “empadronarse” en forma individual por cada tipo
de operación, dentro de los 10 días hábiles administrativos de reunidas las
condiciones.
El sistema validará domicilio fiscal declarado, y tratándose de
intermediarios que perciban comisión y/u honorarios validará que la
actividad del sujeto sea la correspondiente. En caso de encontrar
incongruencias no se emitirá el comprobante de “Constancia de
Empadronamiento”.
2. ¿Qué debo informar y cuando?
Los sujetos obligados deben “empadronarse” en forma individual por cada tipo
de operación, dentro de los 10 días hábiles administrativos de reunidas las
condiciones.
Los inscriptos en este registro que asuman el carácter de locador,
arrendador, cedente o similar deben cumplir con un régimen de información
adicional, excepto que se trate de inmuebles que:
• Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o
comercial
• Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones,
congresos o similares
• Se encuentren sujetos a Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido regulados
por la LEY Nº 26356
Este régimen de información, es una “declaración jurada informativa” que
vencerá el día 26 del mes inmediato posterior a aquel en que se conforme el
respectivo contrato de locación y/o cesión. En el caso de modificaciones de
contratos, podrán ser informados hasta el último día hábil del mes
siguiente.
La información se completará por Internet con Clave Fiscal en la opción de
“Registro de Operaciones Inmobilarias” apartado “Locaciones y/o Cesiones de
Inmuebles”. Se completará con información detallada sobre inmueble a ceder,
datos del contrato, montos acordados, fechas de duración, etc. Como
finalización de la declaración el sistema emite una constancia. Una copia de
esta constancia será entregada al locatario o cesionario.
Adicionalmente, se deberá presentar una declaración anual, en el mismo
apartado del párrafo anterior, opción “DDJJ anual” con vencimiento 26 de
marzo del año calendario inmediato posterior a aquel que corresponda la
información. Esta declaración deberá cumplimentarse aunque no existan
operaciones a informar, en cuyo caso se informará “sin movimientos”
En aquellos casos que no se cumpla con el régimen de información o la
entrega de constancias correspondientes, los sujetos agentes de retención,
deberán retener impuesto a las ganancias bajo la alícuota más alta de
retención. Por otra parte, se contemplan sanciones específicas por el no
cumplimiento de la normativa.
3 ¿Cual es la vigencia del régimen?
El régimen tiene vigencia a partir del 01 de agosto del 2010 inclusive
El cumplimiento al régimen de información por parte de los contratos
celebrados con anterioridad al 1 de agosto de 2010 que se encuentren
vigentes, podrá ser presentada hasta el 30 de septiembre del año en curso
Los nuevos sujetos que deban empadronarse podrán cumplir con dicha
obligación hasta el 31 de Agosto del año en curso.
Carina Vallone - Contadora Pública UBA
carinavallone@valloneconsultores.com.ar
Reporte Inmobiliario
Paraná 580 PB Oficina 3
Buenos Aires, Argentina - Tel./ Fax.: (011) 4372-9813
Nota
publicada: 09/08/2010
Publicada con autorización del autor.
|
|
|
|
|
|
|

|
|
|
|
|
|
|
|
|
|