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Planificación
patrimonial: el primer departamento de los hijos.
Por: Dra.
Mirta Núñez |
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Los chicos crecen y en el algún
momento deciden irse a vivir solos o casarse y comprar su primer
departamento.
En la mayoría de los casos, son los padres quienes los ayudan a lograrlo, ya
que los jóvenes áún no tienen el dinero suficiente.
Es importante tener en cuenta una serie factores, a la hora de concretar esa
operación. Vamos a ver un caso concreto, donde por no
analizar debidamente las implicancias jurídicas, una familia podría verse en
problemas que no imaginó al momento de querer "darle
una mano al hijo".
Elena es soltera, vive con su madre viuda,
en un amplio departamento. Al morir el padre quedó como patrimonio ese
departamento y una quinta. Ambos bienes fueron inscriptos a nombre de las
dos: madre e hija. La madre de Elena, además de trabajar, desde que enviudó,
alquiló la quinta para suplir el ingreso que aportaba su marido cuando
vivía.
César es soltero, vive en el mismo edificio con una
tía que lo crió desde chiquito, ya que sus padres
biológicos lo abandonaron. Ella nunca lo adoptó, pero constituye
para él "su única familia" a nivel afectivo.
Elena y César se ponen de novios y tiempo después deciden
casarse. Justo se vende un departamento en el mismo
edificio donde viven ellos y se entusiasman con la idea de comprarlo, ya que
eso les permitiría vivir juntos y no estar muy lejos de la madre de ella y
de la tía de él, que eran personas bastante mayores, pero ellos no tenían
dinero ahorrado para comprar un departamento grande (ni chico).
Entonces la madre de Elena decide dejar de alquilar la quinta
(con lo cual deja de tener ese ingreso), venderla y darle el dinero
a Elena para que compre el departamento. Los números cerraban. Sólo
les faltaba el dinero de la escritura, pero César esa pequeña suma sí la
podía aportar.
Compran el departamento. Elena
pone el valor total de éste y César paga la escritura, solamente. Todavía no
están casados.
Sin embargo, "como se aman y van a casarse próximanente" escrituran el
departamento a nombre de los dos: 50 % de Elena y 50 % de César.
Recuerden que todavía son solteros, o sea que adquieren un inmueble en
condominio.
Este caso es real. A partir de aquí pensemos en las
consecuencias jurídicas de ese acto, posibles e hipotéticas pero
susceptibles de acontecer:
a) ¿ Qué pasaría si César tiene un accidente automovilístico y se
muere antes de casarse? Se abriría su sucesión y sus
herederos serían sus padres, con quienes no lo unió nunca un vínculo
afectivo. Ni siquiera lo heredaría su tía que lo crió porque no lo
había adoptado. De pronto, "dos desconocidos", aunque fueran sus padres
biológicos se encontrarían heredando el 50 % de un departamento y
Elena que había puesto el 100 % del precio perdería medio departamento.
b) ¿ Qué pasaría si fuera Elena la que muere? Su
heredera sería su madre, pero no heredaría el 100 % del valor del
departamento que ella le había dado, sino sólo el 50 % y le
quedaría un condominio con el novio de su hija.
c) Supongamos que Elena y César se casaran, vivieran felices y
tuvieran. Si Elena se muere, el marido y los hijos heredarían ese
50 % del departamento, pero también el 50 % del departamento donde vive la
madre de ella, ya que cuando vendieron la quinta y al darle la madre la
totalidad del valor no tomó el recaudo de compensar eso con su propio
departamento y lo dejó a nombre de ambas, como quedó por declaratoria de
herederos al morir el padre de Elena. O sea que la madre se Elena se quedó
sin el 50 % del que era titular en la quinta, sin el alquiler que percibía
cuando su hija era soltera y ahora perdería también la mitad del
departamento que habita.
d) En el caso de Elena, ella era única hija. ¿ Qué hubiera pasado si
tuviera hermanos? Esa donación que la madre hacía de su parte en la
quinta, sería considerado un anticipo de herencia y al
morir la madre de Elena los hermanos podrían reclamar mediante
colación que se le reduzca la porción de la herencia de modo que no
afecte la legítima de los hermanos (es decir, la parte mínima que por ley
les corresponde).
e) Por último, pensemos en la eventualidad de un divorcio entre
Elena y César. El podría demandarla por división de condominio y
quedarse con ese 50 % que nunca puso.
Pensemos ahora cuáles hubieran sido los pasos correctos
para hacer esta operación de modo que refleje la verdad de las cosas y que
asegure los intereses de quienes aportaban el dinero:
1) Al vender la madre de Elena la quinta que pertenecía a ambas y darle el
100 % del dinero, debería haber hecho una escritura por la cual se
adjudicara ella misma el 100 % de departamento que también estaba a nombre
de ambas, ya que quedaban compensados los valores e igualmente en el futuro,
cuando la madre de Elena falleciera, ella heredaría el 100 % del
departamento. De no querer hacer esto, mínimamente habría que haber
constituído un usufructo vitalicio a favor de la madre de
Elena, para que pase lo que pase, nunca nadie pueda exigirle irse del
departamento.
2) Al escriturar el departamento nuevo adquirido por la joven
pareja, el 100 % debería haber figurado a nombre de ella como bien propio y
no en condominio con el novio.
3) Varias cosas más se podrían haber pensado:
¿ cómo hacer para compensar a la madre
Elena ante la disminución de ingresos que iba a tener al no percibir más el
alquiler de la quinta que hasta entonces la ayudaba a mantenerse?
Como verán, una consulta con un abogado especialista en
Planificación Patrimonial y Sucesoria, hubiera permitido a esta
familia proteger debidamente su patrimonio y evitar sorpresas desagradables,
cuando la vida o la muerte nos mueven el tablero.
Eso si, para eso hay primero que vencer el prejuicio de que
"cuando hay amor de dinero no se habla", que "cómo
se va a sentir el hombre si departamento es sólo de su mujer", que
"cómo vamos a pensar que ella o él que son jóvenes pueden morir
antes que la madre que tenía 70 y pico de años", que
"para qué vamos a gastar en escrituras
si total los dos son buena gente y jamás pondrían a la madre o a la suegra
en la calle".
Para poder planificar patrimonialmente tenemos partir de
dos premisas, que nos cuesta mucho
aceptar:
- Que todos somos mortales y que no sabemos cuándo llegará nuestra
hora.
- Que el amor no siempre es eterno y que el fin del amor además de
las implicancias afectivas puede traer también otras de índole económica.
Esto implica un cambio de mentalidad, que es el que estamos tratando de
transmitir.
Escribe: Dra. Mirta Núñez - Abogada
Sarmiento 1422, piso 7, of. 3, (1042)
Buenos Aires, Argentina - Tel./ Fax.: (011) 4373-1938
E-mail: info@mirta-nunez.com.ar
Nota publicada: 5/9/2007
Publicado con autorización de la autora.
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