Si una
persona de estado civil casada recibe en herencia un bien y decide venderlo
para comprar otros u otros, es necesario que en la escritura del nuevo
bienes (sea inmueble, auto, terreno, etc.) conste que ese
bien se compra con dinero proveniente de la venta del inmueble x, de
carácter propio, recibido por herencia de fulanita de tal, en x precio.
De este modo,
los nuevos bienes adquiridos, continúan siendo bienes propios y no se
reparten en caso de posible divorcio y aún estando
casados se puede disponer libremente de él,
salvo que constituya la sede del hogar conyugal.
En general esto
no se hace. La mayoría de la gente escritura el nuevo bien sin dejar
esa constancia y lo convierte (en principio) en un bien
ganancial.
Mis clientas
sostienen que hablar de estas cosas con sus maridos es muy difícil, que
ellos pueden pensar que están planificado un futuro divorcio. A ellas les
recomiendo la lectura de alguno de los libros de Clara Coria:"El dinero en
la pareja" o "El sexo oculto del dinero".
Lamentablemente,
a veces el divorcio llega, por voluntad propia o ajena y
ahí la mujer o el hombre (según sea el caso) se encuentra teniendo que
repartir con su futur@ ex, bienes que no eran realmente de la sociedad
conyugal sino propios.
Recuerde que los
bienes recibidos por herencia son siempre de carácter propio, nunca
ganancial.
Tenga
presente la conveniencia de consultar a un abogado antes de encargar la
nueva escritura, ya que el Escribano no es su abogado de parte sino
quien plasma en la escritura "lo que Ud. le pide".
Algunos dirán
que si hay coincidencias de fechas entre la venta de un bien y la compra del
otro es fácil comprobar que fue comprado con dinero proveniente del primero,
pero a la hora del conflicto, no resulta tan fácil probarlo y que sea
reconocido judicialmente.
Recuerde que en
temas patrimoniales siempre es mejor prevenir que litigar.