Mucha gente ignora la magnitud de los
gastos necesarios para afrontar un trámite sucesorio.
Algunos creen que son mayores y otros
que son menores. Lo que sí podemos adelantar es que no se realizan todos
juntos sino que son graduales.
Si bien no
puedo informar las cifras, sí puedo anticipar cuáles serán los
ineludibles:
- Obtención
(si es que no las tienen ya) de partidas de defunción, matrimonio
y nacimiento que sean necesarias para acreditar los vínculos de
los herederos con el fallecido. Las partidas tienen que ser
aranceladas. La gratuitas no sirven. Estas se usan sólo para
trámites previsionales (por ej. tramitar la pensión). Se pueden tramitar
personalmente en un C.G.P. (lo cual sale más económico) o encargarlas a un
gestor. Si son de Capital las puede gestionar el abogado pagando sólo
$2,50.- más que el arancel oficial. Si son de Provincia, se gestionan en
La Plata y conviene encargárselas a un gestor. Si las partidas son de
Capital Federal y la sucesión tramitará en Provincia, hay que legalizarlas
en Lavalle 1220, P.B., al fondo (Cámara Civil).
-
Publicación de edictos: si lo que se transmite es una sola
propiedad, se publican edictos sólo en el Boletín Oficial,
que es económico. Si hay más bienes, se publican edictos en dos diarios:
el B.O. y otro privado, que suele ser un poquito más oneroso.
- Tasa
de Justicia: si la sucesión tramita en Capital Federal,
1,5 % de la valuación fiscal de los inmuebles o del valor real de
los rodados, si hubiera. Respecto a los bienes muebles, se les otorga por
ley un valor del 10 % de la valuación fiscal de la propiedad y sobre ese
valor se paga la tasa.
-
Sobretasa de justicia: es un porcentaje mínimo sobre el importe
de la tasa, cuyo destino es la Caja de Abogados.
-
Certificado de dominio de cada propiedad y certificado de
inhibiciones de la persona fallecida.
-
Cesión de derechos hereditarios:no se utiliza en todos los casos,
pero en caso de ser necesario, la misma se otorga ante Escribano Público.
-
Inscripción de declaratoria de herederos (el trámite más importante del
juicio sucesorio): su costo varía según el valor del bien y el
Registro en el que haya que inscribirla (Propiedad Inmueble de la Capital
Federal o de la Provincia de Buenos Aires, Registro de la Propiedad
Automotor, etc.).
- Si hay
casas en Provincia (no departamentos) se requiere un
certificado de catastro que debe hacer un
Agrimensor.
- Si las
partidas fueran extranjeras (por ej. italianas) se requiere hacerlas
traducir por un Traductor Público Nacional y certificar
la firma de éste en el Colegio de Traductores.
- Poder judicial a favor del abogado que tramitará la sucesión,
para evitar tener que ir a firmar escritos todas las semanas y agilizar el
trámite. En sucesiones muy sencillas,por ej. de un solo bien, se puede
obviar la firma del poder, que se hace ante Escribano Público.
- Desde la década del 70 no existe más el impuesto a la herencia.
-
Aportes previsionales sobre los honorarios regulados, dependiendo
su porcentaje de que tramite en Capital o Provincia.
Los descriptos
anteriormente son los gastos FIJOS e INELUDIBLES de un juicio
sucesorio.
Por último,
resta incluir los honorarios del abogado, que serán un
porcentaje del valor REAL de los bienes (no fiscal), el
cual se consensúa con el cliente de acuerdo a la importancia del valor del
acervo hereditario. Pactarlos previamente le posibilitará al cliente
establecer un porcentaje menor al que las leyes de arancel prevén. Lo
habitual es entre un 7 % y un 10 % del valor de los bienes.
La ley de arancel permite cobrar mucho más. De ahí la importancia
de pactarlos al momento de iniciar el sucesorio. Los honorarios se pueden
pactar en cuotas durante la tramitación del juicio, o pagar a medida que
se vayan inscribiendo los bienes. También, en casos en que la propiedad
vaya a ser vendida al terminar la sucesión, el abogado puede aceptar
cobrar cuando se produzca la venta.
La
duración del juicio sucesorio dependerá no sólo de la dedicación
que el abogado tenga hacia el juicio, sino también a la complejidad del
trámite o del buen o mal funcionamiento del Juzgado donde quede radicado.
También, de existan diferencias entre los nombres del fallecido o los
herederos en los distintos documentos o escrituras, algo bastante
frecuente con ciertos apellidos, y que requiere tramitar un auto
de identidad de persona.
Escribe: Dra. Mirta Núñez - Abogada
Sarmiento 1422, piso 7, of. 3, (1042)
Buenos Aires, Argentina - Tel./ Fax.: (011) 4373-1938
E-mail: info@mirta-nunez.com.ar
Nota publicada: 5/9/2007
Publicado con autorización de la autora.