Muchas
veces mis clientes me consultan porque uno de los herederos “no
quiere iniciar la sucesión” y creen erróneamente que eso les impide
iniciarla a todos.
Esto no es así:
cualquier heredero puede iniciar la sucesión, teniendo la partida
de defunción del causante (así se llama al fallecido) y denunciando el
nombre y domicilio de los herederos que conoce, para que además de publicar
los edictos (obligatorios en todos los casos) se cite a los herederos por
cédula a presentarse en la sucesión. Los restantes herederos pueden
presentarse después, con el mismo abogado o con otro.
Obviamente, es más sencillo
si todos los herederos actúan con el mismo patrocinio letrado, pero son
muchas las sucesiones en las que interviene más de un abogado, por ej.
Cuando los herederos son hijos de distintos matrimonios o hermanos
enemistados o no se ponen de acuerdo en la designación de un solo
profesional de confianza para todos.
Si no inició aún una
sucesión pendiente por falta de acuerdo entre los herederos, sepa que Ud.
puede iniciarla solo, eligiendo el abogado.