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Esto no
es tan así, al punto que aún sin hacer testamento, el o la cónyuge
supérstite (es decir, sobreviviente) tiene derecho de
habitación vitalicio y gratuito sobre el que fuera el hogar conyugal.
Este derecho existe no sólo si el bien fuera ganancial sino también si se
tratara de un bien propio (art. 3573 del Código Civil).
Entonces, aunque los herederos tramiten la sucesión e inscriban la
declaratoria de herederos, no pueden pedir la división del hogar conyugal.
Ténganlo presente, porque no sólo no lo saben muchas madres o padres sino que
tampoco lo saben muchos hijos, que creen que tienen todo el derecho que exigir
que se venda la propiedad y cobrar su parte.
El o la
cónyuge que continuará viviendo allí HASTA SU MUERTE, tampoco tienen
que pagar CANON LOCATIVO ALGO, ya que el derecho es GRATUITO, a
diferencia de otras indivisiones de bienes que se dan entre otros herederos.
Asimismo, A TRAVES DE UN TESTAMENTO se puede pedir LA
INDIVISION DE LOS BIENES la INDIVISION por un plazo máximo de DIEZ AÑOS
(art. 51 de la ley 14.394).
De este modo puede lograr que su viuda o viudo no venda los bienes hasta que
los hijos sean mayores de edad (si no excede el plazo legal mencionado) y
preservar el patrimonio.
También puede ser útil cuando los hijos son adultos pero la pareja de ellos
tiende a dilapidar bienes y puede presumirse que cuando reciban esa herencia
presionarán para venderla y gastarla.
Pero es INDISPENSABLE hacerlo a través de UN TESTAMENTO.
Escribe: Dra. Mirta Núñez - Abogada
Sarmiento 1422, piso 7, of. 3, (1042)
Buenos Aires, Argentina - Tel./ Fax.: (011) 4373-1938
Nota publicada: 5/9/2007
Publicado con autorización de la autora.