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Existen creencias que se han ido tejiendo en el tiempo, que nadie
desmiente y que pasan de generación en generación, transformándose
en una realidad, cuestiones que por ser abogada me resultan
verdaderamente insólitas, aún cuando otros las desconozcan. Por eso
las he juntado tipo compendio en esta nota y aclararlas.
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En primer lugar, nadie que extravíe la escritura de su casa
deja de ser dueño, es posible rescatar un “segundo testimonio”
sea en el Registro de la Propiedad de Pcia o Capital o a veces, si
no pasó mucho tiempo, pedirla al escribano que intervino en esa
compraventa.
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Nadie que reciba una carta documento tiene
necesidad de cumplir necesariamente con lo que se esta pidiendo,
ni alterarse al recibirla, sí contratar un abogado y tratar de
responderla en 48 hs.
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Si nos piden salir como testigos tampoco nos van a modificar la
vida ni molestar demasiado, se trata de ir por única vez a
Tribunales, declarar la verdad sobre lo que conocemos, y a lo sumo
perder un par de horas, recordando que expiden para nuestro
trabajo, un justificativo.
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El poder del abogado es revocable, nadie se casa mas que con el
marido, el abogado se contrata y “descontrata”. Si firmamos
un poder con él para cierto o ciertos asuntos, y no queremos que
actúe mas, entonces se le hace saber por Carta Documento y final
del contrato, a pesar de adeudarle honorarios por su trabajo hasta
ese momento.
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Si gano el juicio, no pago nada.
No, el abogado cobra honorarios que se pactaran o que el juez
regule, lo que no pago son las costas y costos del juicio
(honorarios del abogado de la otra parte, honorarios de peritos
intervinientes, tasa de justicia, etc.)
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Si pierdo el juicio el abogado no tiene por que cobrar…El
profesional trabaja igual mas allá de que el juicio se haya
perdido, que en general lo es por las variables propias de un
proceso judicial.
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Que mi abogado le cobre a la otra parte mis
honorarios.
El abogado, estipulado por ley cobra de ambas partes, del cliente,
con el acuerdo al que llegara, y a la contraparte lo que la ley
marca también.
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Si inicio un juicio por daños y lo gano o lo
pierdo, la otra parte, puede querer vengarse y hacerme un juicio a
mí y sacarme la casa.
No existe tal supuesto, salvo alguna excepción muy particular y
estudiada a fondo donde se lo dañara al otro con un juicio y este
tuviera elementos entonces para reclamar tal daño.
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Si salgo de garante es mi fin.
Para que se ejecute la garantía, primero hubo un reclamo contra el
principal, es decir, en un caso de alquiler, contra el inquilino,
aquel de confianza a quien le dimos nuestra casa para garantizarla
para el caso de incumplimiento de tal contrato de alquiler. Una
vez reclamo incesantemente, se le inicio juicio (lo que ya
sabemos, dura un tiempo) y luego recién tuvimos una sentencia que
dice:”pague UD garante”, y no pagando, van sobre el inmueble en
garantía. Que significa? Que debemos tener cuidado a quien le
damos la garantía y vigilar luego de la confianza, que no deje de
pagar, y aun así, que no lo haga en el millar de oportunidades
posteriores cuando se lo intima. Es decir, el tema no es salir de
garante, sino a quien se le presta nuestra casa para que juegue…
Por
consultas relacionadas a este tema por favor contáctese con la Dra.
Di Cataldo al email que figura a continuación:
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