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Inscribir la casa
como bien de familia, es una de las cosas que mas aconsejo a mis
clientes en los tiempos que corren, porque es una manera de proteger
justamente la familia que vive en ella, y es evidentemente lo mismo
que contemplaron quienes dictaron la ley 14.394 que la regula. Es
decir, inscripta mi casa como tal, no podrán embargarla, no podrán
ejecutarla, por Ej. por una deuda con el banco, por un reclamo
indemnizatorio de algún empleado o por ejemplo por un juicio de
daños y perjuicios perdido.
Inscribirla como
bien de flia es algo simple y gratuito si se lleva a cabo de forma
personal (si lo hace un abogado, cobrará por el trámite entre $100 y
$250 según el Registro de la Propiedad que sea). Es necesario sí,
tener escriturada la casa, ya que no es valido hacerlo con un boleto
de compraventa, y una vez esta escritura, mas los D.N.I de los
titulares, Pdas de Matrimonio y Cuit/Cuil será suficiente. El tiempo
del tramite demorara 48 hs o 30 días dependiendo del Registro que se
trate (si mi casa esta en Capital será en el Registro Inmueble de la
Capital).
Es importante
decir, que no puede afectar más que un bien, aun cuando en algunos
casos se admite inscribir además de la casa asiento de la flia
(padres, madre, abuelo y los que vivan en ella) otro bien que de
sustento a la familia, pero en ese caso podrá embargarse hasta el
50% del producido en tal comercio o empresa, en tanto que el mismo
es explotable comercialmente.
Toda deuda que se
haya generado con anterioridad a la inscripción del bien en el
Registro, hará que el bien de flia no cumpla su misión, ya que
los efectos corren desde la inscripción, si la deuda fue
anterior, por tanto, podrá ejecutarse
Tampoco tendrá
efecto una vez inscripto el bien, si quien me reclama es el fisco
por impuestos o tasas del inmueble, o si quien reclama es el
constructor de mi casa o quien efectuó mejoras en la misma, solo que
esto muchas veces no se sabe, y no se reclama.
Tampoco surte
efecto, si mantengo deudas de alimentos con mi cónyuge y no le he
pagado, este podrá embargarme el inmueble en cuestión
Otra de las
ventajas, aparte del resguardo de la familia, son los honorarios
del abogado en sucesión, que no podrán ser superiores al 3%,
mientras que de no afectarla parten del 11%.
Por ultimo, si
quiero salir como garante o sacar un crédito o hipotecar mi casa,
deberé desafectarla como bien de flia, cumpliendo el trámite ante el
Registro.
Por
consultas relacionadas a este tema por favor contáctese con la Dra.
Di Cataldo al email que figura a continuación:
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