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Pocos
saben qué significa la palabra “Usucapión”, que tiene mas que
ver con el derecho romano que con el léxico que manejamos hoy.
Usucapión es la institución del derecho civil por la que quien
poseyó un terreno, una casa o un departamento durante cierto tiempo
establecido por la ley, se le premia haciéndolo dueño de esta.
La pregunta es Por que?
No
será el caso del usurpador, no es el caso de quien se mete a una
casa y allí se queda, no es el caso del inquilino eterno, no. Es el
caso de quien luego de haber tenido “ánimo de poseer” la misma
cierto tiempo, y la ha cuidado y tratado como propia, ha
quedado a las claras revelado su íntimo deseo de poseerla.
Para
esto entonces, se valorará, a través del juicio de Usucapión, que
ha hecho esta persona para merecer que se le otorgue tal carácter
de propietario sobre la misma.
El
juicio tramitara en el lugar y ante los tribunales de donde esté
ubicado el inmueble, será iniciado por el interesado, y la prueba
requerida será: testigos,
(aunque esta única prueba no será suficiente), según el Cod.Civil.
Los mismos deberán dar fe de haber visto habitando tal inmueble del
tiempo que la ley marca, y todo lo que pueda agregar en relación a
lo que esta persona ha efectuado en el mismo.
Esto
se traduce en: Mejoras. Es decir, en que he mejorado ese terreno o esa casa desde
que vivo allí? Lo cerqué por ejemplo, cuando no teíia cerco. Le
hice llegar la conexión de gas o cloaca, cuando no había llegado
aun y no se había acercado hasta el mismo? Derrumbé o construí
alguna pared en su beneficio? Tenia graves problemas humedad y ya no
tiene? Todo eso demostrara cómo el ánimo
de poseer contribuyó a la propiedad, por lo que acompañando
las facturas de tales “mejoras”, (recibo de compra de medidores,
factura por honorarios de electricista, arquitecto, etc) si las
mismas son membreteadas muchísimo mejor, a fin de que el juez se
sirva de estas también de prueba.
Asímismo
y prueba sumamente relevante será el
pago de todos los impuestos y/o tasasy/o servicios desde el inicio
de mi posesión. Si no se las tiene encima (por el transcurso
del tiempo), pero se encuentran pagas, se pedirá en el expediente
por Oficio a Rentas o la Municipalidad correspondiente, que informe
de su pago y fecha del mismo, aunque hacer trampa sería pagar con
retroactividad para salvar los años, cuestión que no favorecería
mi “ánimo posesorio”, sino mas bien, mi “ánimo posesorio a
cualquier costo” y esto será prueba en contra, porque pagar hoy
diez años para atrás, no probará que estoy en el inmueble desde
hace 10 años, sino que quiero simular esto, y la sentencia será
desfavorable.
Cuál
es el tiempo que debe transcurrir según la ley para que se me
considere apto para USUCAPIR,
es decir, para ser propietario?
1)
Serán 20 años
continuos sin que nadie -con legitimación- reclame la propiedad (es
decir, los verdaderos o presuntos dueños). Este ocupante o futuro
propietario, próximo a usucapir, es considerado, y (esto es sólo
un término) POSEEDOR DE MALA
FE, entendiendo fe buena o mala en razón del título que puedan
mostrar como ocupantes en relación al inmueble que se reclama.
Tiene boleto? Tiene escritura? Será entonces un poseedor de mala
fe, y necesitará dejar pasar 20 años hasta iniciar el juicio.
2)
Si tiene el íitulo será POSEEDOR
DE BUENA FE, y esto no lo hará mejor persona, sino que tendrá
algún documento (aún cuando no sea válido) y esto es muy común,
mas en zonas suburbanas, donde “ Doña María” se fue al
Registro de la Propiedad, vio terrenos vacíos desde hacía años, y
comenzó a repartirle a los vecinos (a muy bajo precio) los mismos
con escrituras hechas en su cocina...
Cuando
éstos quieren vender, se encuentran con este escollo de que no es válida,
y ya Doña María se fue o se murió, y todos los vecinos
beneficiados otrora, hoy se encuentran en una misma situación,
perjudicados, hasta que se enteran que pueden validar su situación
por juicio de Usucapión. Cuanto tiempo necesitaran? 10
años.-
Una
vez lo anterior, habrá que convencer al juez que nos toque, quien
recordemos, será el único que nos podrá hacer propietarios con su
sentencia, nadie más.
Digamos
también que el verdadero propietario, de existir y ser ubicable (es
decir, tener domicilio donde se notifique) se presentará en juicio,
y también será posible que inicie el juicio de Reivindicación de
su propiedad, antes de que se manifieste el paso de los años
requeridos y el inicio de la Usucapión, aunque quien se desligó
materialmente de ese inmueble 20 años, es raro se acuerde de
reclamarlo y menos iniciar un juicio, con los costos y la burocracia
que implica, para recuperarlo.
Por
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Di Cataldo al email que figura a continuación:
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