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El
contrato de alquiler suele ser un contrato que trae inconvenientes,
tanto para inquilino como para locador, como a veces para el
garante, aunque no en
todos los casos, pero todos conocemos historias de alguien a quien
le embargaron la casa por ser garante de su hijo o sobrino, a quien
le destrozaron el depto inquilinos mal habidos, de quien estuvo años
peleando por desalojar a otros inquilinos, o bien locadores
obsesivos o abusivos a la hora de renovar el bendito contrato.
Pocos
saben que en general los contratos de alquiler de vivienda son por
dos años y los comerciales por tres, al menos eso dice la ley, aun
con la posibilidad de rescindir a los 6 meses sin pagar indemnización,
pero quedándose el locador con lo abonado en concepto de deposito,
por el perjuicio que le causa terminar un contrato antes de lo
previsto originalmente.
Contratar
por menos o mas tiempo del previsto por la
ley 23091
de alquileres es inválido, es decir, se tendrá por celebrado por
los mínimos y máximos legales(2 o 3 mínimo y 10 máximo), mas allá
del convenio entre las partes.
Qué
pasa si el inquilino no paga?
En
el mismo contrato donde se fija el plazo, se fija que no podrá
dejar de pagar por más de dos meses, dado esto, quedará
rescindido, es decir, terminado el contrato y el inquilino deberá
desalojarlo, problema que también surge al no ocurrir, instalarse
este allí por un tiempo gratuitamente, mientras que el locador
deberá iniciar un juicio para lo cual deberá invertir tiempo,
plata y desventuras. Por esto es que se firma junto con el contrato,
en la mayoría de los casos, el Convenio
de Desocupación,
donde éste se compromete a desocupar llegada la fecha o antes,
dadas estas circunstancias, lo que acelera el posterior desalojo.
Están
prohibidas todo tipo de reformas en la propiedad, ya sea particular
o comercial, sin antes tener el consentimiento (más vale por
escrito) del dueño o locador, dado que en algunos casos no estarán
de acuerdo y habrá que volver atrás, y en otros mejores, pagan
toda esa mejora o renovación, o la mitad de la misma, dado que una
vez retirados los inquilinos se benefició con esta ya que queda.
Qué
pasa si subalquilo el inmueble,
comercio o casa a otro, es decir, me voy de viaje o me conviene
alquilar una habitación aparte, o bien me alquilan por $ 300 y yo
subalquilo por $400, se puede hacer? No, esta prohibido por ley y en
gral por contrato.
Qué
pasa cuando quien ocupa el lugar hace destrozos en el mismo?
Muchos tenemos la experiencia del parquet levantado, las paredes
sucias, el papel de las mismas deshecho o bien, los caños salidos
de su lugar, muchas cosas con el fin de dañar. Esto deberá ser
indemnizado al locador, dado que no surge del "normal uso de
las cosas", razón por la que se pide depósito al inicio,
garantía y referencias comerciales (Veraz, etc.) y de titularidad,
de quien alquilara para no sufrir estos inconvenientes
Existe
un plazo máximo de alquiler?
Sí, el de 10 años, y como en el mínimo, pactar por mas tiempo
implicará que se tiene convenido por 10.
Puedo
exigir que me renueven el contrato?
No, se convendrá entre ambas partes, pero el locador no tiene
obligación de aceptar, así como tampoco podrá desalojar al
inquilino por causa alguna antes de los dos años o tres según el
caso. De decidir hacerlo se formalizará un nuevo contrato con nueva
fecha.
Por
qué es tanto trastorno convertirse en garante?
El garante es quien da fe de que el inquilino pagará, por lo que
cree firmemente en él desde el momento que acepta tal carga.
Mientras que para el locador, será una segunda cuerda de donde
agarrarse si el primero, es decir, el inquilino, falla. Cuando se
escucha por ahí “me embargaron la casa por ser garante”, lo que
ocurrió es que luego de recurrir insistentemente y ya en juicio y
con sentencia contra el inquilino este no puede pagar, no tiene
sueldo, ni cuenta bancaria, ni trabajo evidentemente, ni siquiera a
veces voluntad de pago, por lo que se va contra de la garantía,
esos pobres confiados a los que terminaron traicionando. No está
todo perdido para ellos dado que podrán reclamar posteriormente por
tal “traición” contra el “inquilino” que ya no lo es,
siempre y cuando posea algo para embargarle, sino no habrá forma de
cobrar, no?
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Di Cataldo al email que figura a continuación:
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