|
Nadie
descarta al comprar una casa o un lote en un country o barrio
cerrado o incluso en un club de campo, que la casa será propia y de
nadie mas, de hecho solo nosotros decidimos cuantos ambientes y
la decoración que tendrá. La problemática se plantea desde
el punto de vista del encuadre jurídico.
Que
es un Club de Campo? es el complejo recreativo residencial
emplazado generalmente en áreas suburbanas, que incluye lotes
construidos o a construir, totalmente independientes entre si, con
entrada común al complejo que se halla delimitado. Cuenta además,
con sectores destinados a actividades de índole social, deportiva y
cultural, presentándose los lotes y sus edificaciones y estos
sectores en relación inescindibles y provistos de servicios de
seguridad, mantenimiento, jardinería, limpieza, administración,
etc.-
Generalmente
esta zona de esparcimiento, con verde y disfrute diario o de fin de
semana se halla cerca o lejos de nuestra residencia habitual pero
dentro de la Pcia. de Buenos Aires, es decir, fuera de la Capital.
Es así como la provincia de Bs.As., mediante el decreto 2489/63
(modificatorios del 16440/50, 5400/58, 1636/61 y 9404/86) encuadra a los Clubes de Campo dentro del Régimen de la Ley 13512, de
propiedad horizontal, algo así como un edificio de
departamentos o un complejo de dúplex en la ciudad, de hecho es la
misma ley que regula a ambos. En estos emprendimientos las calles
serían «pasillos» (áreas comunes descubiertas).
La
misma Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el conocido caso
C.U.B.A., falló dictaminando que el derecho a la seguridad de los
moradores de un Barrio es un derecho
constitucional.
Tratando
de encontrar solución para los emprendimientos preexistentes con
calles públicas parecería que no cabe pensarse en otra solución
que no sea la compra de las calles para convertir al emprendimiento
en un «Barrio Privado». Sobre este particular debe analizarse las
facultades legales que tienen los municipios para resolver la cuestión,
y tenerse muy en cuenta que en estos supuestos la compra de las
calles no es a título de compra o incremento partimonial, sino que
se trata de la adquisición del dominio para privatizar las vías de
circulación interna de un emprendimiento que deberán continuar con
ese mismo «destino de calles». No es lo mismo la compra de una
calle por parte de un frentista para ampliar y extender su propiedad
que la compra para complementar un emprendimiento urbanístico y
asimilarlo a los Barrios Cerrados conforme la regulación del
Decreto 27/98 .-
Es
claro entonces que una entidad jurídica (llámese sociedad)
que integren o a la que se incorporen los propietarios de cada
parcela con destino residencial será titular del dominio de las áreas
recreativas o de esparcimiento y responsable de la prestación de
los servicios generales, por tanto quien será dueña y deberá
mantener y ocuparse de pileta, housing, sala de eventos, canchas,
etc.
Podrá optarse por
mantener en el dominio privado las áreas que configuren la red de
circulación interna. En este supuesto, dichas superficies quedan
sujetas a la afectación especial que resulte de su destino
(espacios circulatorios, calles, etc) y acordes con el uso, trazado
y características contenidas en la memoria técnica, proyecto de
planta y plano de mensura y subdivisión aprobado. La misma entidad
será también titular dominial de dichos espacios circulatorios.
Problemas entre vecinos:
Los
problemas que pueden presentarse entre vecinos son varios y de lo
mas variados, algunos se resuelven con la aplicación de la ley de
PH y otros por el Código Civil
Es
común que una obra dentro de un terreno cause ruidos, disturbios,
polvo, etc, en la propiedad de otro, pues en ese
caso la ley 13.512 en su art. 6, incisos a) y b) determina
prohibiciones expresas a los propietarios u ocupantes que perturben
con "ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los
vecinos". Y en caso de que dichas normas sean transgredidas se
puede accionar judicialmente por las denominadas acciones del art.
15 de la ley 13.512, mediante las cuales "el representante o
los propietarios afectados formularán la denuncia correspondiente
ante el juez competente y acreditada en juicio sumarísimo la
transgresión, se impondrá al culpable pena de arresto hasta veinte
días o multa en beneficio del Fisco ..."
Al
igual que como muchas veces ocurre, las raíces del árbol del
vecino comienzan a levantar mi vereda o bien tal rama entra en el
techo por ej. de mi quincho.
El
daño que se provoca debe ser indemnizado por el vecino, una vez
tasado y habiendo sacado en algunos casos las fotos correspondientes
de antes y después del daño. El árbol al ser propiedad del
vecino, al igual que su perro si causa mordida a algún chiquito del
barrio, será responsabilidad única y exclusiva de él, salvo que
probare que hubo una causa externa a él que provocara tal daño,
por ej, que los daños mencionados, fueron causados por una fuerte
tormenta y el árbol cayó sobre nuestras tejas. Esto tiene su
fundamento en el art 1113 del Cod. civil por el que cada uno debe
responder por las cosas a su cargo o bajo su cuidado o dependencia,
por lo que se aplicará a cualquier daño que infrinja nuestro auto,
nuestra empleada doméstica o nuestros albañiles.
Si
hay buena voluntad, los conflictos serán resueltos
extrajudicialmente, caso contrario deberá recurrirse a la reclamación
por Carta Documento y luego sino, ir a juicio, cuando no a mediación
antes.
No
obstante considero que sería conveniente que todas estas cuestiones
que regulan la "convivencia y vecindad" y las
transgresiones que se originan como consecuencia de que algunos de
sus integrantes u ocupantes incurren en conductas socialmente
impropias sean pautadas - sobre todo - en el Reglamento Interno.
Existe el caso conocido de quienes ocuparan indebidamente y por
tiempo las canchas de tenis., privando a otros de tal goce, esto y
otras cuestiones deberá ser regulada internamente.
Las
expensas:
Atento
el ofrecimiento de espacios deportivos e instalaciones varias para
el divertimento y disfrute de los socios del Country, a la vez que
la seguridad que todos tienen, se generan expensas que serán menos
o mas altas acorde a la mayor oferta de estas. No así los Barrios
Cerrados, que al distinguirse de aquellos por ser únicamente barrio
sin instalaciones deportivas, las expensas son mucho mas bajas,
aunque si caben, por los gastos generados por la gente de vigilancia
y seguridad, por ej.
Generalmente
se incluye el consumo eléctrico (la luz) en las expensas. Los
residentes tienen el derecho a discutir la liquidación de expensas
independientemente del servicio eléctrico. En un country se cortó
el suministro eléctrico a un residente por no pagar las expensas no
permitiéndosele abonar por separado la luz. El afectado vivió
protestando y utilizó un generador para proveerse de electricidad,
lo que molestó a los vecinos por el ruido ocasionado. Varios años
luchó y accionó judicialmente hasta que la justicia ordenó a
Edenor que le instalara la luz independientemente del servicio
general que suministraba y administraba entre las viviendas del
sector residencial. La administración impidió el cometido de
Edenor hasta que finalmente con orden judicial y auxilio de la
fuerza pública "SE HIZO LA LUZ". El administrador de ese
country creyó ser dueño del "feudo" y se comprometió
seriamente con su intento de desconocer una orden judicial. Lo
destacable del caso es que nunca hicieron juicio por cobro de
expensas y que el corte de luz además que resultó espeluznante ha
significado confiscar el derecho de propiedad siendo la luz
accesorio indispensable para tener habilitada la vivienda.
Las expensas son exclusivamente los gastos realmente incurridos para
el buen mantenimiento de las áreas comunes y no tienen nada que ver
con la luz, el gas, cablevisión, etc. Los servicios señalados
deberán brindarse directamente a las residencias.
|
Se
permitirá cuando sea el caso, la localización de club de
campo no comprendido en una zona específica, cuando se
trate de predios no aptos para la explotación agropecuaria
intensiva o extensiva y se efectúe el estudio particularizado
que demuestre la real existencia de hechos paisajísticos
(arboledas añejas); particularidades topográficas (lago,
laguna, río, etc.); terrenos a recuperar (predios inundables
o bajo cota, dunas, médanos, etc.); como así también otros
elementos de significación (construcciones de valor arquitectónico,
etc.) que justifiquen la localización propuesta. Dicho
estudio deberá ser avalado por el municipio y aprobado por el
organismo competente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos |
De
esta manera, se encuentran incluidos también en este encuadre, los
clubes náuticos, parques industriales, urbanizaciones con
instalaciones comunes, etc.
Es
claro que mas allá del encuadre que le presta esta ley, se requiere
una especial aplicable sólo al caso que nos ocupa, que por ser una
invención de los últimos 15 o 20 años no la posee en el Código
Civil.-
1.
Qué encuadre
tienen los Countrys y Clubes de Campo?
Se
encuentran contemplados, o mejor dicho, se les aplica la ley de
propiedad horizontal.
2.
Cualquier
sociedad o entidad puede tomar el emprendimiento de “armar” un
Country?
No,
será necesario efectuar estudios de factibilidad a ser aprobados
por los organismos de control correspondientes
3.
Para que sirven los
estatutos?
Estos
deberán incluir previsiones expresas referidas a la incorporación
de los adquirentes de cada parcela, representación, derechos y
deberes de los miembros, administración del club, determinación de
las áreas y espacios que conforman su patrimonio inmobiliario,
servicios generales a asumir y modo de afrontar los gastos comunes,
servidumbres reales y restricciones urbanísticas previstas y toda
otra disposición destinada a asegurar el correcto desenvolvimiento
del club según el proyecto propuesto.
4.
Para que
sirven los Los planos de subdivisión?
Estos
contendrán la determinación según mensura, de las superficies
afectadas con destino a esparcimiento y circulación conforme se
opte por las disposiciones precedentes. Asimismo deberá consignarse
en dichos planos, como restricción de venta referida a las parcelas
residenciales, la exigencia de la previa transmisión del dominio de
las áreas de esparcimiento y circulación a la entidad referida
|
Consejos: 1) cuál es el mejor terreno para comprar dentro de
un Barrio Privado o Country? Los que tienen orientación norte
en el fondo de lo que será la casa, donde en verano recibe el
mejor y mas duradero sol.
2)
Que debo tener en cuenta a la hora de comprar?
Primeramente
que el lote no se inunde (duda que se termina al consultarle a
los vecinos linderos). Para esto también habrá que ver si no
se encuentra cerca de un lago (artificial o natural) dado que
podrá con el tiempo el asentamiento producir filtraciones
poco deseadas. En segundo lugar, los lotes desaconsejables, y
por lo general mas baratos son los perimetrales, es decir, los
que rodean el exterior del total del barrio, y que son
inseguros por los que se pueden colar por detrás, salvo que
exista otro barrio o bien una calle
3)
Se desaconseja también la cercanía al club house, canchas de
fútbol, tenis o golf, así
como que el lote o casa este situado sobre una calle
principal, dado que la tranquilidad se vera obstaculizada por
los ruidos de autos, las bicis, y las distintas pelotas que
caerán a nuestra propiedad.
4)
Si nos decidimos por construir, y se puede elegir, nada mejor
que el arquitecto o constructor este todos los días en el
country, sea viviendo en el o bien construyendo otras casas,
cuestión interesantísima a la hora de sacarse dudas diarias
y mantener la inspección por quien corresponde diariamente.
5)
Lo mas aconsejable también a la hora de comprar será el
asesoramiento de un arquitecto, quien tendrá los
conocimientos necesarios para evaluar esto y mucho mas,
haciendo mas rentable su inversión, más fácil la reventa, y
mas cómoda la vida en el mismo.
6)
Por ultimo, no olviden asesorarse por un abogado de confianza
a fin de que lea todos los documentos y lo asesore por la
mejor alternativa a la hora de comprar o vender. No olvidemos
que existen lotes que se compran y nunca se pueden escriturar,
y a veces se ofrecen a un precio de mercado insólitamente
bajo.
|
Por
consultas relacionadas a este tema por favor contáctese con la Dra.
Di Cataldo al email que figura a continuación:
Nota
publicada en Nov. De 2004
|