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Sabemos
que nadie cuando compra o visita un departamento para alquilar o
comprar verifica si realmente es para vivienda o apto profesional,
tampoco cuantos departamentos hay, (que con solo ver el portero nos
daríamos cuenta), ni si el administrador es eficiente, si las
expensas son como nos contó la inmobiliaria, si hay morosos por
expensas, si hay incobrables o cuantas unidades están ocupadas o
no, en síntesis, nadie pide el reglamento de copropiedad para
leerlo ni siquiera la liquidación de las últimos tres recibos de
expensas, fundamental, además de la vista de la Unidad funcional
y el estado de la pintura... Ni hablar si alquilo o compro el local
que esta en PB a la calle de ese edificio en PH, y no uso el
ascensor, y debo pagar por su reparación, y montón de cosas,
como por ej. el porcentaje de expensas a pagar según el Reglamento,
con relación al local.
Es claro entonces que en la propiedad horizontal todas las
decisiones concernientes a las partes comunes se toman a través de
una entidad denominada “consorcio de propietarios”, que es el
conjunto de todos los propietarios del edificio. El modo en el cual
este consorcio opera se establece a través de un “reglamento de
copropiedad y administración”. Por el contrario, las decisiones
que conciernen a las partes propias las toman los propietarios
individualmente, si bien las mismas están sujetas a ciertas
restricciones basadas en las normas generales de derecho civil y están
limitadas por ciertos derechos específicos otorgados al consorcio
de propietarios.
Se
calcula que sólo en Buenos Aires y el conurbano existen más de
cien mil edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal y
que además se trata de un sector de la sociedad muy problematizado,
descuidado por la legislación y también por la educación. La única
ley orgánica que regula la PH es la 13.512 del año 1948, que
desde entonces no sufrió ningún "aggiornamiento" y
debiera hacérsele algunas enmiendas acordes con los tiempos.
El
Consorcio de Propietarios es una sociedad sin fines de lucro, y que
como sociedad no vende ningún producto. Todo lo que se produce lo
consumen los propietarios, compra y contrae obligaciones con
terceros, que de no cumplirse afectan a todos los propietarios en
forma proporcional. Cuenta con equipos e instalaciones, además
consume insumos, contrata personal operativo y nombra
representantes. Todo esto con un único fin, asegurar la mejor
calidad de vida para el consorcio.
En la propiedad horizontal cada propietario es dueño "dominus",
"señor" absoluto de su departamento o local, pero a la
vez es condómino, co-propietario con otros de cosas tales como
terreno, pasillos, escaleras, terrazas, medianeras, ascensores, etc.
Para vivir en Propiedad Horizontal, son necesarios ciertos
conocimientos previos, así como también la aceptación de
determinadas condiciones. No todo esta permitido. Hay quienes creen
que el titulo de propiedad de una Unidad Funcional, es la autorización
para actuar con libertad, tanto dentro de los ambientes de su
departamento como en los espacios comunes del Edificio.
Así surge uno de los principales problemas de quienes habitan bajo
el Régimen de Propiedad Horizontal, la Convivencia. A esto le
sumamos los inconvenientes con el Mantenimiento Estructural del
Edificio: Cañerías con pérdidas, Ascensor que funciona en días
pares, etc. Ineficiencia de los Contratistas. Elevado precio de las
Reparaciones. Incumplimiento del Personal de Limpieza o Encargado
del Edificio, y tenemos un dolor de cabeza difícil de terminar... Los
consortes: Cuántos
propietarios saben, por ejemplo, que cuando compran un departamento
o un local de comercio sometido al régimen de Propiedad Horizontal,
no solamente pasan a ser propietarios de su unidad sino que además,
pasan a formar parte de una especie rara de sociedad con una
multitud de consortes a quienes no conoce. Además, con socios que
van y vienen, que no son siempre los mismos, que venden y se van y
otros nuevos que llegan y él no los conoce porque nadie se los
presenta. Cuando se encuentra en el ascensor con alguno de ellos, a
veces no sabe bien si es un nuevo vecino o un ladrón.
Además, cuántos propietarios de unidades en PH saben que esa
relación con los demás propietarios o consortes está regida por
un contrato llamado "Reglamento de Copropiedad y Administración"
redactado no por ellos sino por el dueño original del terreno o de
la obra.
No sé si se habrán dado cuenta (sobre todo durante las horribles y
extenuantes asambleas) que la gente habla mucho pero raramente
conceptualiza. De modo que las discusiones en casi todos los ámbitos,
desde el familiar hasta el político, son series de parlamentos que
van y vienen y no se encuentran. No se sacan conclusiones. Quiere
decir que cada uno sigue pensando como pensaba.
Hay asambleas de propietarios que terminan como comenzaron y la
gente se va más desorientada que cuando comenzó. Es por eso que
poca gente quiere ir a las asambleas. Porque el administrador o
quien la preside, generalmente no sabe cómo encauzar un diálogo. Y
entonces parece una especie de director de tránsito donde cada uno
habla por su cuenta.
Sin embargo debiera ser un espacio para hablar, sacar conclusiones,
resolver si el administrador es removido, si esta haciendo las cosas
bien, si hay un nuevo consorcista, si el de al lado tiene una
mascota cuando no debía, si algún depto se destina a (como me ha
pasado) fines “non santos”, si se debe pintar la pared con
humedad del hall y si González se puso al día con las expensas.
Todo quedara registrado en las Actas de Asamblea (con día, hora, y
firma de cada uno de los presente, con relato de lo que se hablo y
resolvió), y se tomara decisión en función de tales mayorías (quórum).
Dos son las autoridades en un Consorcio: En primer lugar, la
reunión de propietarios en asambleas, las que pueden ser ordinarias
y extraordinarias. En segundo lugar, el administrador, llamado también
representante de los propietarios por la ley. Este tiene la
representación del consorcio frente a terceros y la ley y los
reglamentos le imponen ciertas obligaciones como la de recaudar
expensas conforme al valor de cada unidad, sacar un seguro contra
incendio, llevar tres libros reglamentarios y realizar toda una
serie de cargas inherentes a la administración del edificio.
Reglas de buena convivencia:
Respetar
en un todo a la Ley de Propiedad Horizontal Nro. 13.512 y al
Reglamento de Copropiedad y Administración del Edificio.
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Conformar
un Consejo de Administración que actúe como nexo entre los
Copropietarios y la Administración, controlándola en sus
obligaciones.
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Realizar
Reuniones periódicas con todos los Copropietarios (como mínimo
3 veces al año) y con el Consejo de Administración (una
vez al mes).
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Cumplir
con todas las Ordenanzas Municipales, Obligaciones
Previsionales y Sociales y Normas de Seguridad.
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Efectuar
Liquidaciones Mensuales con la mayor claridad posible,
pudiendo interpretar y conocer el estado económico con su
simple lectura.
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Controlar
la Morosidad. Cumpliendo con los plazos que estipule el
Reglamento de Copropiedad, intimando a los deudores
Extrajudicialmente y de ser necesarios Judicialmente.
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Notificar
mediante circulares informativas con recomendaciones sobre
convivencia y temas de importancia del Edificio.
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Visitas
periódicas al Edificio para controlar el funcionamiento y
tomar contacto con las novedades ocurridas.
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El
Administrador:
El
administrador está unido a los propietarios por un mandato,
al igual que quien concurre a las asambleas por un propietario
ausente, también está unido por un mandato. El mandante le encarga
al mandatario hacer tal o cual cosa en su nombre y representación.
El administrador está unido a los propietarios por un mandato, al
igual que quien concurre a las asambleas por un propietario ausente,
también está unido por un mandato. El mandante le encarga al
mandatario hacer tal o cual cosa en su nombre y representación.
Quienes
pretenden administrar deben saber que esa tarea adquiere día a día
mayor importancia y requiere de cierta especialización y de ninguna
manera debería fomentarse la autoadministración. Si es que ésta
es decidida libremente por los propietarios el derecho de propiedad
implica también el derecho a administrar los bienes que se poseen
en copropiedad. Pero la experiencia demuestra, que a veces cuesta
mucho menos desplazar a un mal administrador de su cargo que a un
"grupo" constituído por propietarios. Es por eso que
también es necesaria la capacitación del administrador y hasta su
colegiación, según muchos creemos, además de anotarse en el
registro correspondiente.
Una
de las principales tareas del administrador es recaudar expensas
para proveer al mantenimiento del edificio. Debemos saber que
nuestro código procesal considera que los certificados de deudas
por expensas expedidos por los administradores en condiciones
reglamentarias, tienen fuerza ejecutiva. ¿Qué quiere decir
esto? Que en caso de que un propietario no pague en término sus
expensas, el administrador podrá certificar esa deuda y solicitar
su ejecución judicial en condiciones similares a como se ejecuta un
pagaré o un cheque. Es decir, mediante un trámite abreviado que se
llama "juicio ejecutivo".
Es
bueno recordarles a quienes de alguna manera u otra se involucran en
la tarea de administrar consorcios, que quien maneja dinero de
terceros está obligado a llevar sus cuentas con extrema
transparencia y honestidad y que el código penal establece
ciertos delitos dentro de la figura genérica de la defraudación (arts.
172 y 173) que podrían corresponder al administrador infiel.
Obrara
con culpa quien obra mal pero sin intención de dañar. Y obrara con
dolo quien obra mal pero con expresa intención de dañar. Por eso,
sobre la ausencia o existencia de ese elemento puede decirse que
existen conductas culposas y dolosas de ciertos
administradores
Obligaciones del administrador:
|
·
Si
el administrador ha iniciado trámites administrativos,
policiales, municipales, judiciales en nombre y
representación del consorcio, deberá informar
detalladamente por qué causa o motivo, contra quién o en
respuesta a quién.
·
Cuáles
fueron las sumas que ingresan o egresan al consorcio, si es
por capital histórico o se aplican intereses, qué tipo de
tasa de interés o en su defecto si se han celebrado contratos
(por ejemplo de locación de servicios (obras, arreglos en
general, etc.), publicidad por la medianera, o por
instalación de antenas o repetidoras, o radares de distinta
naturaleza, etc.), pudiendo solicitar que se le entreguen
ejemplares de contratos o documentación que resulten
necesarios.
|
·
Si
estos actos celebrados por el administrador no resultaran
claros, Ud. tiene el derecho a pedir la rendición de cuentas
todas las veces que considere necesarias
|
| ·
Estas
y muchas más son las cuestiones que se deben considerar a la
hora de abonar nuestras expensas, y mantener una convivencia
cordial entre el Consorcio de Propietarios, el Consejo Interno
y el Administrador, en salvaguarda de los sagrados intereses
de nuestras familias. |
El
reglamento de copropiedad y administración:
El
reglamento de copropiedad y administración es considerado un
contrato de adhesión. Contrato de adhesión es aquél en el
cual, aunque firmado por varias partes, sólo una interviene en la
redacción de sus cláusulas, y los demás no intervienen en su
redacción, solo se pliegan con su firma. Al comprar una unidad el
propietario acepta las disposiciones de ese reglamento y es como si
lo hubiera firmado. (Ej. Al subir a un colectivo y pagar el boleto,
estamos celebrando un contrato con la empresa de transportes, pero
en realidad no podemos discutir sus condiciones. Tarjeta de Crédito,
firmamos con el banco un contrato de adhesion)
Al
reglamento de copropiedad y administración se lo debe distinguir
del reglamento interno. La diferencia es que el primero es anterior
a las ventas de las unidades. Como dijimos, el dueño del
edificio original no puede venderlo fraccionado sin redactar primero
ese reglamento de copropiedad y administración. Y debe hacerlo
siempre por escritura pública e inscribirlo en el Registro de la
Propiedad . En cambio, el reglamento interno es el que se dan
(en forma facultativa y no obligatoria) los propietarios en asamblea
y como sólo tiene valor entre ellos y no respecto de terceros no es
necesario que sea efectuado por escritura pública.
Que
son los "Consejos de Administración?”
No
figuran en ninguna ley y son creaciones más o menos eficaces de
ciertos reglamentos o de ciertas asambleas. De hecho carecen de
facultades para disponer y sirven para controlar la administración
en la medida en que el administrador se los permite y de servir de vínculo
entre éste y la masa de propietarios. Puede decirse que son
"consejos" con "S" y no con "C". (No
deriva esa palabra de "concilio" sino del verbo
"aconsejar") Es decir, no deliberan sino que sólo
aconsejan, no ejecutan nada.
Casi
todos los problemas que acusan a los consorcios provienen de que el
control de la gestión es realizado únicamente por la asamblea.
Atento la especial forma jurídica que tiene la propiedad
horizontal en nuestro país, salvo el caso de que el administrador
haya cometido algún delito, el juez no atenderá reclamos de
consorcistas individuales, debiendo éstos "agotar primero la vía
consorcial", reuniéndose en asambleas en las condiciones que
fija aquél reglamento redactado por el constructor o primer dueño
del edificio.
El
reunirse en asambleas, que era una tarea relativamente fácil en el
año en que nació la ley (porque había pocos edificios muy grandes
en 1948) hoy, con torres y complejos habitacionales de grandes
dimensiones resulta muchas veces imposible.
El
consejo de administración de un edificio es un órgano de control,
nexo entre el administrador y los propietarios, siendo su función
controlar al administrador.
Conflictos
entre consorcistas: el arbitraje
A través de un proyecto de ley que pretende reformar la ley de
Propiedad Horizontal, la Fundación “Liga del Consorcista”
propone la “imposición de una cultura del arbitraje” en los
conflictos entre propietarios. La intención es reducir la cantidad
de litigios.
El
proyecto de ley impulsado entre otros, por la diputada Inés Pérez
Suárez, propone también “la agilización del régimen de
asambleas” y que el consorcio “no debe ser considerado una
empresa".
La
iniciativa ya ingresó a la Cámara de Diputados y tomó estado
parlamentario hace un mes y medio bajo el número 2.508.
El
arbitraje, poco popularizado, aunque de avanzada, es el método por
el cual los conflictos que pueden resolverse recurriendo al juzgado,
se hagan recurriendo a un Arbitro (en Gral. un abogado con mas de 10
años de experiencia), quien, en muy poco tiempo, a un costo muchísimo
menor y con la misma autoridad en su laudo (sentencia) que un juez,
resuelva el conflicto, evitando así tediosos juicios, que
generalmente son caros y largos amen de que “mucha gente no hace
el juicio por altos costos que tiene”.
“Salvo
los juicios por ejecución de expensas comunes, todos los conflictos
litigiosos suscitados entre propietarios entre sí y entre éstos y
la Administración originados en la interpretación o el
cumplimiento del Reglamento de Copropiedad y Administración deberán
ser resueltos por uno o más árbitros elegidos por las partes de
común acuerdo”, dice textualmente el artículo 18 ter del
mencionado proyecto.
Según
la iniciativa, y para el caso de no existir acuerdo, cada parte
elegirá un árbitro, los que a su vez deberán elegir por el medio
que juzguen más adecuado, a un tercero. El tribunal así formado,
por mayoría, determinará el procedimiento arbitral más
conveniente al caso, adoptando el vigente en las respectivas
jurisdicciones o el de cualquiera otra de su elección.
“El
arbitraje es el medio más indicado, La idea es que con los árbitros
los conflictos se resuelvan en menos de tres meses porque no hay
peor injusticia que la justicia a destiempo”.
Además
el proyecto de reforma a la ley de propiedad horizontal declara que
los consorcios no son empresas comerciales ni industriales, sino que
son grupos de vecinos que no pueden estar sometidos a convenios
colectivos.
Otra
de las iniciativas que contempla el proyecto es la acreditación
ante el administrador del titular de dominio de cada unidad y la
declaración del número de personas que la habitarán en forma
permanente.
Esta
disposición tiende a evitar el grave problema de seguridad que
suelen sufrir los consorcios, pues a menudo nadie sabe quién es quién
dentro del edificio ni cuántas personas usan las instalaciones
comunes.
Que
hago si me parece que los gastos en el consorcio son
excesivos?
Lo ideal es concurrir a las asambleas o sea
usted mismo integrante del consejo de administración. De
esta controlar al administrador y sus gastos y, dentro del
consejo, tendrá la posibilidad de proponer los arreglos que
crea más convenientes para la solución de los problemas
del edificio.
Cómo
se crea el reglamento interno en un edificio, cuando la
administración no posee copia o dice que no existe ?
En ese caso habría que armar un modelo de reglamento
interno (que no contradiga al reglamento de copropiedad),
someterlo a la decisión de la asamblea y aprobarlo de
acuerdo a la mayoría, que a esos efectos establece el
reglamento de copropiedad. Para obtener un modelo, se puede
contactarse con la Cámara Argentina de la Propiedad
Horizontal
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Que
pasa si se levanta el piso de mi departamento? Debe hacerse
cargo el consorcio?
El
art.5 de la ley dice que cada propietario debe atender los
gastos de conservación y reparación de su piso o
departamento. La cubierta dañada es propia y sola de su
unidad y no parte común, por lo tanto, debe hacerse cargo de
la reparación el dueño o inquilino de tal unidad
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¿Cómo
denuncio los ruidos molestos?
La Ley 13.512 prevé esta circunstancia en su artículo sexto,
donde dice que: “Queda prohibido a cada propietario y
ocupante de los departamentos o pisos:
a) Destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas
costumbres o a fines distintos a los previstos en el
reglamento de copropiedad y administración;
b) Perturbar con ruidos, o de cualquier otra manera, la
tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que
comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías
peligrosas o perjudiciales para el edificio”.
Cualquiera de los dos párrafos puede ser utilizado en contra
de los revoltosos para llamarlos al decoro y la compostura.
Por su parte, el Código Civil establece en su artículo 2.618
límites a la emisión de ruidos, en cuyo caso “no deben
exceder la normal tolerancia, teniendo en cuenta las
condiciones del lugar y aunque mediare autorización
administrativa para aquellas”.
¿Conviene hacer la denuncia policial por ruidos
molestos?
No es lo mejor, se desaconseja, preferible recurrir a la
mediación. En la Ciudad de Buenos Aires, los centros de gestión
y participación (CGP) tienen instancias de mediación para
acercar a los vecinos confrontados y llegar a un arreglo.
Si la posibilidad de conversar está descartada, y se enviaron
las cartas documento de rigor para intimarlos a terminar con
las molestias, queda entonces abierta la opción de la acción
judicial, siendo la más viable la vía rápida del amparo, en
la que se solicitará al juez que dicte las medidas necesarias
para poner fin a los excesivos ruidos. |
La
Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal sita en Perú 570
Tel.: 4342-2232
Por
consultas relacionadas a este tema por favor contáctese con la Dra.
Di Cataldo al email que figura a continuación:
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