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A
partir de la reglamentación de la Ley 941, los administradores de
Consorcio deberán inscribirse en un registro especial y público
creado por el Gobierno de la ciudad.
La inscripción se realizará –hasta el 5 de septiembre- en la
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor y en
algunos Centros de Gestión y Participación.
Con esta norma tendrán obligación de inscribirse en el registro
las personas físicas o jurídicas que administren onerosamente uno
o más consorcios de Propiedad Horizontal. El registro sólo
admitirá a aquéllos administradores que posean Nº de CUIT,
domicilio en Capital Federal y presenten el certificado de
antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de
Reincidencia y Estadística Criminal.
Para la realización de obras o refacciones en el edificio a su
cargo, sólo podrán contratar, para tareas que así lo requieran, a
trabajadores que estén matriculados y a empresas que tengan seguros
de riesgos de trabajo al día.
Además, una vez al año tendrán que informar qué consorcios
están administrando y mostrar los certificados de aportes
previsionales y las boletas pagas de los impuestos y servicios del
edificio que hayan vencido durante el período informado.
Las infracciones a esta ley serán sancionadas con multas,
suspensión y hasta exclusión del registro, en cuyo caso no se
podrá seguir trajando en la actividad.
De esta manera, se trata de evitar que los consorcistas corran con
menos riesgos a la hora de contratar a una persona que administre el
patrimonio de la comunidad edilicia.
Fuente:
www.buenosaires.gov.ar
Nota publicada el 18/9/2003
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