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Registro de Administradores de Consorcio

A partir de la reglamentación de la Ley 941, los administradores de Consorcio deberán inscribirse en un registro especial y público creado por el Gobierno de la ciudad.

La inscripción se realizará –hasta el 5 de septiembre- en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor y en algunos Centros de Gestión y Participación.
Con esta norma tendrán obligación de inscribirse en el registro las personas físicas o jurídicas que administren onerosamente uno o más consorcios de Propiedad Horizontal. El registro sólo admitirá a aquéllos administradores que posean Nº de CUIT, domicilio en Capital Federal y presenten el certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.

Para la realización de obras o refacciones en el edificio a su cargo, sólo podrán contratar, para tareas que así lo requieran, a trabajadores que estén matriculados y a empresas que tengan seguros de riesgos de trabajo al día.
Además, una vez al año tendrán que informar qué consorcios están administrando y mostrar los certificados de aportes previsionales y las boletas pagas de los impuestos y servicios del edificio que hayan vencido durante el período informado.

Las infracciones a esta ley serán sancionadas con multas, suspensión y hasta exclusión del registro, en cuyo caso no se podrá seguir trajando en la actividad.
De esta manera, se trata de evitar que los consorcistas corran con menos riesgos a la hora de contratar a una persona que administre el patrimonio de la comunidad edilicia.

Fuente: www.buenosaires.gov.ar
Nota publicada el 18/9/2003

 


 

 

 
 
 

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